Modificaciones hechas en el reglamento
Revisiones técnicas en Perú

Revisiones técnicas: ¿Cuáles son los plazos y fechas para renovar?

El Gobierno amplió el plazo para que los conductores puedan realizar las revisiones técnicas y renovar su patente para cumplir con los permisos de circulación.

[Actualización]

A propósito del estado de emergencia y la cuarentena focalizada, el Gobierno decidió dar prórroga a la fecha para que los conductores puedan acceder a la revisión técnica. Esto se mantendrá durante todo el año 2020.

Estos son los plazos de renovación para las revisiones técnicas:

Si la patente termina en 1 y 2, la nueva fecha será en setiembre.

Si la patente termina en 3 y 4, la nueva fecha será en octubre.

Si la patente termina en 5 y 6, la nueva fecha será en noviembre.

Si la patente termina en 7 y 8, la nueva fecha será en diciembre.

El Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (Renat) aprobado por D.S. 025-2008 presentó este año modificaciones en dos de sus artículos.

En el artículo 34 «Equipamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV» la modificación se da en los numerales 34.1 y 34.2.

El primero de ellos dice lo siguiente: «Cada línea de inspección técnica vehicular debe estar preparada para la inspección de los vehículos según corresponda. Asimismo, debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35 (…)».

Por su parte, el numeral 34.2 señala: «Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular debe contar con el siguiente equipamiento en buen estado de funcionamiento, lo cual debe ser debidamente acreditado con el Certificado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración establecidos en los numerales 35.3, 35.4 y 35.5 del artículo 35 (…)».

Respecto al artículo 45 «Caducidad de la autorización», se presenta una modificación en el literal c) del artículo que ahora menciona lo siguiente:

«c) Por imposibilidad técnica para seguir operando por carecer de recursos humanos, infraestructura, equipamiento y/o pólizas de seguro vigentes, luego de haber transcurrido un plazo de quince (15) días calendario de formulado el requerimiento por la autoridad competente para que subsane la carencia».

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