Según el tercer artículo de la Ley 29461, dicho ámbito se concentra en dos vertientes bien definidas: la del estacionamiento como servicio principal y la del estacionamiento como servicio complementario.
En la primera, es decir, la del estacionamiento como servicio principal, la prestación consiste en que el titular del estacionamiento cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo.
Por otra parte, el estacionamiento como servicio complementario es aquella prestación por la cual el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial diferente a la señalada en el numeral 1 brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo.
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