El peruano es comandado por el Reglamento Nacional de Transito , establecido en 2009 por el Gobierno mediante el Ministerio de Transportes. La Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas se encarga de su cumplimiento. El articulo 162° establece estos límites de velocidad.
- Límites de velocidad en zona urbana (Artículo 162)
- En Calles y Jirones: 30 km/hora
- En Avenidas: 50 km/hora
- Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. (Artículo 163)
- Zonas comerciales: 30 km/hora.
- Zonas residenciales: 50 km/hora.
- Zonas escolares y hospitales: 30 km/hora.
Si no llegaras a respetar los límites máximo o mínimo de velocidad está clasificada como una infracción muy grave (M20).
Infracción |
Multa |
Puntos |
Papeleta M20a: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo con los siguientes supuestos: - a) Superar el límite máximo establecido hasta en 10 km/h adicionales |
891.00 |
50 |
´Papeleta M20b: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo con los siguientes supuestos: - b) Superar el límite máximo establecido en más de 10 km/h hasta en 30 km/h adicionales |
1,188.00 |
60 |
Papeleta M20c: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo con los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales |
2,475.00 |
70 |
Papeleta M20d: No respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo con los siguientes supuestos: - d) No respetar el límite mínimo de velocidad establecido" |
891.00 |
50 |