Si va a empezar a conducir motocicletas debe tener en cuenta algunos aspectos legales y lo que dice el Reglamento Nacional de Tránsito al respecto.
El artículo 105 del Reglamento Nacional de Tránsito señala cuáles son las obligaciones del conductor y de su acompañante cuando estén a bordo de una motocicleta.
En el primer inciso 1 se lee que “El conductor y el acompañante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor, deben usar el casco protector autorizado. El conductor además debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector o el vehículo carezca de parabrisas”.
En el segundo inciso se menciona lo siguiente: “En el caso del casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, este debe tener la identificación del número de la Placa Única de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad”.
Y se añade además en el inciso 3: “Adicionalmente, los conductores y sus acompañantes deberán vestir un chaleco naranja de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje”.
Los artículos del Reglamento Nacional de Tránsito que hacen alusión a los motociclistas son contados con los dedos. Por ende, es necesario echarle un vistazo a este documento que será como la Biblia para todo chofer o motociclista.